ANTECEDENTES FINANCIEROS - Valor Cláusula de Venta (LG)

Esta información debe ser completada sólo en la etapa de "Legalización" del documento cuando la forma de pago sea distinta de "Sin Retorno".

Indique con dos decimales, el monto de la exportación, según la cláusula en que se hubiere pactado la venta de la mercancía.

 

En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de América, se deberá utilizar la equivalencia entre esta moneda y la moneda extranjera a la fecha de presentación del Documento Único de Salida (DUS) al Servicio, equivalencia que para estos efectos fija mensualmente el Banco Central de Chile.