DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA - Nombre

Registre en este campo la expresión usual con la que se identifica la mercancía, y que permite diferenciarla para su clasificación arancelaria, pudiendo ser simple o compuesta. En caso que tenga dos o más nombres se podrá utilizar cualquiera de ellos.

Las marcas registradas y/o nombres de fantasía no se considerarán "Nombre" para estos efectos.

En el caso de los productos químicos (incluidas las drogas y fármacos) de constitución química definida, que respondan a una fórmula, presentados aisladamente, se debe indicar como "nombre", el nombre completo de la especie química. Podrá usarse también como "nombre", el que figura en las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, como es el caso, por ejemplo, de las vitaminas, hormonas y antibióticos. Si se presentaren en forma de preparados (más de un producto químico definido) se consignará el nombre usual del producto. En caso de "medicamentos", en premezcla o en forma y/o especialidad farmacéutica se señalará la acción farmacológica principal.

 

En caso de productos mineros que teniendo una misma posición arancelaria, pero distintos nombres, se debe indicar el nombre de la mercancía de mayor valor FOB total.