VALORES TOTALES - Flete (LG)

Esta información debe ser consignada sólo en la etapa de "Legalización" de la operación, cuando la cláusula de venta en que se pacto la operación considere el costo del seguro.

Indique con dos decimales, el costo del transporte de las mercancías que ampara el documento, entre el puerto de embarque y punto específico de destino.

 

En los casos en que el flete necesario para la entrega de las mercancías en el puerto o lugar de destino sea por cuenta del destinatario o sin costo, este recuadro podrá quedar en blanco. Sin embargo, en caso que se cuente con la información real del costo del flete, señálelo de acuerdo a las instrucciones del párrafo anterior.