DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS - Observaciones -

Tratándose de los códigos en los que debe consignarse información numérica
(valores o cantidades), los datos deberán ser ajustados a la izquierda, debiendo
señalarse todos los dígitos que se especifica en cada caso, incluyendo los ceros a la
izquierda y el separador de decimales.

- En caso que la operación esté gravada con derechos específicos; señale el código
01 y en el recuadro contiguo la cantidad de mercancías expresada en la unidad de
medida que contempla la disposición que fije tales derechos. Este dato deberá
consignarse hasta con 8 enteros y con 4 decimales.

- En caso que la operación esté gravada con impuesto adicional a los tabacos,
cigarrillos, señale el código 02 y en el recuadro contiguo, el precio de venta de los
mismos, expresado en moneda nacional, de acuerdo a la Resolución emitida por el
Servicio de Impuestos Internos. Este dato deberá consignarse hasta con 5 enteros y
con dos decimales. Tratándose del código arancelario 2402.10 el precio de venta
deberá estar expresado en docenas y tratándose del código arancelario 2402.20 el
precio de venta deberá estar expresado en cajetillas. Este dato deberá consignarse
con 5 enteros y con 2 decimales. En el caso que un cartón de cigarrillos contenga más
de 10 cajetillas porque cada una contiene menos de 20 unidades de cigarrillos, se
deberá señalar el precio de venta que corresponda a cajetillas de 20 unidades de
cigarrillos.

- En caso de importación de alfombras, tapices y otros, señale el código 03 y en el
recuadro contiguo, el valor del metro cuadrado, expresado en dólares de los Estados
Unidos de América. Este dato deberá ser consignado con 8 enteros y 4 decimales.

- En caso que el ítem ampare mercancías usadas, señale el código 05. En el recuadro
contiguo, señale la expresión "Merc. Usada"

- En caso que el valor CIF de las mercancías amparadas en el ítem hubiere sido
objeto de ajustes, señale el código 09 y en el espacio contiguo, las causas del ajuste.

- En caso que en la operación se hubieren detectado mermas o bultos faltantes,
señale el código 10 y en el espacio contiguo, el monto correspondiente a dichas
mermas y/o bultos faltantes en dólares CIF. Este valor deberá ser consignado con 10
enteros y con dos decimales.

- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 16
y en el espacio contiguo, el número del chasis. En caso que el número del chassis no
se encuentre consignado en los documentos del despacho, se deberá consignar el
VIN correspondiente. En este último caso, no será necesario señalar el número del
motor que se exige en el punto siguiente.

- En caso que el ítem ampare la importación de sólo un vehículo, señale el código 17
y en el espacio contiguo, el número del motor.

- En caso que el ítem ampare mercancías respecto a las cuales se hubiere emitido
una Guía de Libre Tránsito, señale el código 23 y en el espacio contiguo, el número,
fecha y emisor de la resolución correspondiente.

- En caso que el ítem ampare vehículos para lisiados, contemplado en la ley 17.238,
señale el código 24 y en el espacio contiguo, el valor FOB franquicia del referido
vehículo en Dólares de los Estados Unidos de América. Este dato debe ser
consignado con 8 enteros y 2 decimales.

- En caso que el ítem abone o cancele una Declaración de Almacén Particular de
Importación Simplificado con más de un ítem, señale el código 26 y en el espacio
contiguo el número del ítem que se abona o cancela, con tres dígitos.

- En el caso de importación de partes y piezas que serán integradas a un computador,
señale el código 28 y en el recuadro contiguo, la frase "Partes y piezas para
computadores".

- En caso de mercancías importadas desde la Zona Franca de Extensión, señale el
código 31 y en el espacio contiguo el monto del impuesto de la ley 18.211 pagado con
motivo de importación de las mercancías desde Zona Franca a Zona Franca de
Extensión y que debe ser abonado al monto de los derechos a cancelar con la
Declaración que se presenta. Este monto deberá ser consignado en dólares de los
Estados Unidos de América, con 8 enteros y con 2 decimales.

- En caso de importación de Rancho de mercancías, señale el código 32 y en el
espacio contiguo, el nombre de la nave o el número del vuelo, según corresponda.

- En caso que el ítem ampare mercancías clasificadas en los códigos arancelarios
2106.9020; 2202.9040 (alimento para deportista); 3604.1000; 3604.9000;
 
8903.9200; 8903.9900; 9101.0000 a 9101.9900 y 9304.0000, y no corresponda
la aplicación del impuesto adicional que grava dichoscódigos arancelarios, señale
 
el
 código 33 y en el espacio contiguo la frase: "Exentas impuesto adicional".
(Resolución N° 7111 - 09.07.2013)

- En caso que la importación esté afecta a una retención adicional de IVA, pero el
importador estuviere exento de la retención correspondiente, señale el código 33, y a
continuación, el número y fecha de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos
que le exime del régimen de retención.

- Tratándose de importación de mercancías sujetas al artículo 6 de la ley 19.030, en
caso que el importador decida no hacer uso del crédito fiscal al momento de la
importación, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase "No se acoge a
Crédito Fiscal.

- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y
siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 6, señale el código 45 y a
continuación la glosa "Petróleo Combustible NO. 6"

- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y
siempre que se trate de Petróleo Combustible Nº 5, señale el código 46 y a
continuación la glosa "Petróleo Combustible NO. 5".

- Tratándose de importaciones al amparo de la clasificación arancelaria 2710.0051, y
siempre que se trate de ISO 180, señale el código 47 y a continuación la glosa "ISO
180".

- En caso de importación de productos cosméticos, productos farmacéuticos,
pesticidas de uso sanitario o uso doméstico y sus materias primas, que requieran de
autorización para internar del ISP o SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE
SALUD, señale el código 61 y en el recuadro contiguo el número que deberá estar
conformada por 19 dígitos de la siguiente forma: Los dos primeros dígitos
corresponderán al código de identificación del ISP código 13 (tramitación electrónica) ó
código 02 cuando se trate de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
(tramitación manual), los quince dígitos restantes corresponderán al número
correlativo entregado por el ISP, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero,
incluido el año de emisión del certificado (cuatro dígitos), y los dos últimos dígitos,
cuando corresponda, para señalar el parcial.

- En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de
Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de
Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del
documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma
siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la
Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de
identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19
para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes
corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades
antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos
cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización
respectivo.

- En caso de importación o ingreso al país de productos alimenticios, que requieran
de un CDA por parte de una Seremi de Salud, se deberá señalar el código 61 y, en
recuadro contiguo, 19 caracteres con la siguiente forma: los dos primeros caracteres,
corresponderán al código 02 de identificación de la Seremi de Salud; el tercer carácter
debe ser expresado con la letra "M" para identificar la tramitación manual o la letra "E"
cuando se trate de tramitación electrónica; los catorce caracteres siguientes,
corresponderán al número correlativo entregado por la Seremi de Salud (ID Aduana),
debiendo rellenarse de izquierda a derecha con ceros, si procediere; y los dos últimos
caracteres, cuando corresponda, se usarán para señalar el parcial de varios bultos.
En caso que los productos alimenticios no requieran de un CDA, debido a que por su
naturaleza no se encuentran afectos a la ley N° 18.164, tal situación debe ser acreditada
por un documento oficial (decreto, resolución o certificado, etc) y se debe proceder de
la siguiente forma: se deberá señalar el código 61 y, en el recuadro contiguo, 19
caracteres según el siguiente formato:
-  Los dos primeros caracteres deben corresponder al código "14".
-  Los quince caracteres siguientes se completarán con la cantidad de ceros
(de izquierda a derecha) resultantes de la diferencia de incluir al final el número
del documento oficial y el año de emisión del mismo (en cuatro dígitos).
-  Los dos últimos caracteres, cuando corresponda, se utilizarán para señalar el
parcial de varios bultos.

(Resolución N° 539 - 04.02.2010)

- Tratándose de la importación de cigarrillos que contengan tabaco códigos arancelarios
2402.2000 y 2402.9000, señale el
 código 86 y en el recuadro contiguo la cantidad total de
cigarrillos. Esta cantidad deberá ser señalada con sólo nueve enteros.

(Resolución N° 4125 -31.08.2010)

Nota:

En caso que en un mismo Ítem se deba consignar más de 4 tipos distintos de
observaciones, en estos recuadros se deberá dar preferencia a las observaciones
amparadas por los códigos 01; 02; 03; 05, 24, 26; 28; 31; 33; 45; 46; 48; 61 y 72,
debiendo indicar en el recuadro Observaciones Banco Central de Chile - Servicio
Nacional de Aduanas las restantes observaciones, con indicación del código
respectivo.