DECRETO 8

Compartir en linkedin
Compartir en whatsapp
Compartir en facebook
Compartir en twitter

DECRETO 8 | HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL

ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO DE EMPRESAS DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL

Núm. 8.- Santiago, 9 de enero de 2018.

Visto:
Lo dispuesto en el artículo 1 N° 6 y artículo quinto transitorio de la ley N° 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, el artículo 91 bis al decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,
Decreto:
Apruébanse las siguientes condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la habilitación y funcionamiento de los recintos de depósito aduanero de Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional.

Artículo 2: Las Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, deberán contar, entre otros, con un recinto especialmente habilitado para efectuar operaciones de ingreso y salida de este tipo de envíos.
Las mercancías que constituyan envíos de entrega rápida, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 c) de este decreto, podrán permanecer almacenadas en el recinto a que se refiere el inciso anterior por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas.

Artículo 3: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional: Aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio;
b) Recinto habilitado: Espacio físico autorizado por el Director Nacional de Aduanas para efectuar operaciones de ingreso y salida de mercancías bajo la modalidad de envíos de entrega rápida o expresos, donde éstas podrán permanecer almacenadas por los plazos que determine el Director Nacional de Aduanas, y
c) Envíos de entrega rápida o expresos: Los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, transportadas desde o hacia el país por una Empresa de envío de entrega rápida o expreso internacional, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario.

Leer Decreto 8 completo